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En otros artículos explicamos como funciona un autoconsumo colectivo. Es ideal que antes de leer este artículo te pases por el anterior.

Desde 2019 el autoconsumo colectivo está legislado en España a través del real decreto Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

El artículo II podemos leer que: «Se encuentren conectados, tanto la generación como los consumos, en baja tensión y a una distancia ntre ellos inferior a 500 metros. A tal efecto se tomará la distancia entre los equipos de medida en su proyección ortogonal en planta». Es decir, se considera susceptible de adhesión a un autoconsumo colectivo si se encuentra en un radio inferior a 500m. desde el punto de generación.

Tenemos que recordar que la distancia es desde el punto de generación (contador de generación) hasta el punto de suministro (contador de consumo), por lo que antes de nada se tiene que medir esa distancia. Puedes utilizar la herramienta de medir de google maps.

La cubierta ideal para el autoconsumo colectivo debe de estar a menos de 500 metros del núcleo urbano. Cuántas más viviendas cerca del punto de generación más potenciales consumidores susceptibles de adhesión.

Las cubiertas perfectas deben de tener buen acceso, inclinada orientada al sur y construcciones que soporten la estructura de la instalación. Las cubiertas planas también son susceptibles de ser utilizadas y la instalación no se realiza con anclajes al suelo sino con lastras.

Una instalación en una terrazas/azotea, de un edificio residencia, se comporta como un aislante al calor. Por el contratrio la comunidad de propietarios se beneficia del ahorro en la factura de la luz de todos los vecinos y de las zonas comunes revalorizando así las viviendas.

Si tienes una cubierta, y quieres que valoremos la posibilidad de hacer una instalación de autoconsumo colectivo, ponte en contacto con nosotros.